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La dirección directiva del CSD no apoya la consideración del árbitro de Primera y Segunda como “deportista profesional”

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Este jueves es un día clave para el futro de los árbitros y asistentes de Primera y Segunda división. En el diario SPORT os hemos venido contando el cambio del status arbitral desde que desde el pasado mes de diciembre la RFEF tuvo constancia que su figura pasaba a ser considerado como deportista profesional.

17/09/2020 a las 17:05

CEST


El pasado 25 de marzo ya os contamos también sobre las modificaciones que habían aprobado la Comisión Delegada de la RFEF en su Reglamento General relativo al estamento arbitral.

La más importante y clave de todo radica en su cambio de denominación pasando a ser seleccionados como “árbitro, asistente y asistente de vídeo profesional” desapareciendo además del límite de edad para abandonar el arbitraje y que hasta la pasada temporada está fijado en el Reglamento de la RFEF en los 45 años.

Pero lo más importante en este nuevo estatus arbitral es el cambio en la relación laboral desde esta próxima temporada 2020/2021 de los árbitros, asistentes, VAR y AVAR será solo durante una temporada. Es decir, en este nuevo escenario de regulación de empleo y donde el arbitraje del fútbol profesional pasa a depender del régimen de la Seguridad Social. De hecho hace apenas dos semanas, como ya contamos en SPORT, todos los árbitros y asistentes firmaron su primer contrato de trabajo con la RFEF de una temporada de duración que comprenderá desde el pasado 1 de septiembre hasta el 30 de junio del siguiente año.

Pues esta situación puede sufrir un revolcón este jueves en la reunión de la Comisión Directiva del CSD. Según adelantó anoche IUSPORT y ha podido confirmar SPORT, hay un informe desfavorable de la propio Comisión respecto a la modificación del artículo 167 del Reglamento de la RFEF. En el apartado 1 se atribuye a los árbitros la condición de deportista, consideración que el informe considera “No es pacífica ya que no se encuentra recogida en el Real Decreto 1006 que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, ni reconocida dicha situación por jurispurdencia “.

El criterio para concederle esta condición a los árbitros de Primera y Segunda respecto al resto radical en el grado de dependencia actual de un árbitro de estas dos categorías de la RFEF y del propio CTA; las horas de dedicación, reuniones constantes, etc. Son prácticamente profesionales considerando todo el tiempo de preparación física que exige su trabajo, los viajes, su actuación como VAR cada semana, las reuniones mensuales en la Ciudad del Fútbol.

De ahí que sea una situación exclusiva de los árbitros de las dos categorías profesionales del fútbol, ​​no extensible a ningún otro estamento arbitral del resto de deportes. Pero precisamente es esta exclusividad y su repercusión respecto a otros problemas donde radica el problema.
Veremos pues, en caso de confirmarse este informe en la comisión de hoy, como afecta a los contratos laborales y si incluso no tuvieran validez, teniendo en cuenta que volver a la antigua situación laboral.

Esto supondría además que, al no estar reconocidos por la Seguridad Social, la Liga no debería que abonar estas cantidades a la RFEF y que están recogidos en el convenio de arbitraje profesional firmado entre la RFEF y la liga en verano del 2018. Esta temporada supone cerca de 2 milones de euros.

Donde no afecta es a otra de las modificaciones que entran en vigor esta es la desaparición del límite de edad fijado ahora en los 45 años en Primera división.

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