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Este es el artículo que el Consejo de Ministros deberá aprobar para la entrada de público a los estadios


En el día de ayer ya contamos en el diario SPORT que finalmente podrá tener público en los estadios. Eso es una vez que toda España es en la misma fase y además no será una decisión que solo las Comunidades Autónomas sino que se hará, en el caso del fútbol y baloncesto, siempre coordinado por el CSD y el Ministerio de Sanidad. Ahora todo está pendiente del Real Decreto que publique el gobierno este martes en el BOE y donde recoja estas especificaciones. Texto al que ha tenido acceso IUSPORT y ha confirmado SPORT y que podría haber aprobado este martes. Sería el siguiente y está recogido en el artículo 15:

06/09/2020 a las 11:52

CEST


Ramón Fuentes

Artículo 15. Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

1. Las administraciones competentes. requerimos garantizar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las actividades desarrolladas y las competencias deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que establezcan.

En todo caso, se debe garantizar que se adopten las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, observe las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

2. En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de competición, al Ministerio de Sanidad ya las Comunidades Autónomas. Las decisiones afectadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas.

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