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El entrenador que fuerce su expulsión será sancionado con cuatro mil euros


17/08/2021

Actuar. a las 10:40

CEST


El diario SPORT ha tenido a las modificaciones del Código Disciplinario aprobadas en la última Asamblea de la RFEF y que acaban de entrar en vigor la próxima temporada 2021-2022 una vez que tengan el visto bueno de la Comisión Directiva de la CSD.

Y uno de los cambios sustanciales viene comparado con la figura del entrenador con un enfurecimiento de las sanciones. So much you fuerza la expulsión, la cesión de su título to a tercero or in case de la ausencia en el reemplazo de entrenadores en un banquillo cuando está destituido el anterior.

Es el punto que crea un artículo específico que pasa al 85 del futuro Código Disciplinario relativo a la “Infracción específica en materia de inscripción de entrenadores / as”.

Es en el punto de vista de la mística desde la que la sanción concreta en el caso de una técnica siendo la expulsión. “El / la entrenador / a que en el transcurso del partido provoque o fuerce su expulsión con el ánimo de eludir la obligación reglamentaria de estar presente en los partidos, bien sea por estar lending el título a otro / a que no ten el diploma o titulación Suficiente para ejercer, bien sea por otra circunstancia, será sancionado / a como autor / a de una infracción muy grave con multa de 4.000 euros. Para la determinación de la intención del entrenador / a si habrá en cuenta circunstancias tales como la naturalidad de la regla del juego infringida, la actitud del / de la entrenador / a durante el encuentro, etc. A tal efecto, el árbitro / a del encuentro estará habilitado / a para hacer constar esta circunstancia en el acta arbitral “.

Es en el primer punto de mi arte que tiene una referencia al endurecimiento para aquellos equipos que no se mantiene matriculado en una técnica. Será de 4000 euros de la sexta semana, 6000 en la séptima, 8000 en la octava y así hasta los 30.000 euros. “El club que de acuerdo con la reglamentación federativa no tiene entrenador / a titular, será sancionado, cuando la omisión se mantuvo durante más de cinco semanas, con una multa de 4.000 € por la sexta semana, que se irá aumentando en un 50% de la sanción anterior por cada semana que se mantenga la situación, con el límite de 30.000 euros ”. En los artículos 111 y el nuevo 138 hace referencia a las sanciones económicas previas ante la falta de inscripción de un entrenador o la ausencia del mismo en el banquillo. In el primero anuncia que “El club que de acuerdo con la reglamentación federativa no tiene un entrenador / a titular registrado, será sancionado, cuando la omisión se mantenga de dos a cinco semanas, con una multa de 1.200 € la segunda semana, 1.800 € la tercera semana , 2.400 € la semana cuarta y 3.000 € la quinta ”. El artículo 138 se refiere a la multa inicial de 600 euros en la primera semana a partir de la que se produzca en esta circunstancia.

Volviendo al artículo 85, desde ahora se considerará muy grave con “multa de 4.000 euros, el club que permite que alguien relice alguna de las funciones de entrenador / a titular sin estar debidamente registrado “.

Es recomendable dejar constancia que en el fútbol profesional se requiere llevar el título de UEFA PRO por ejercer así como el primer y segundo entrenador. Es a partir del fútbol no profesional donde ya se exige el título de la UEFA A por debajo del PRO.

Medidas todas las mencionadas que se refieren tanto a la liga profesional como a fútbol no profesional y desde la primera categoría bajo esta condición, la recién estrenada Primera RFEF. Y donde se encuentra el entrenador en el punto de puntería.

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