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El CSD, favorable al fútbol los viernes y los lunes


El CSD acaba de adoptar una decisión para solucionar el conflicto de los lunes y viernes, a falta de la resolución del magistrado del juzgado número 2 de lo mercantil. Resolución del CSD que responde a las de más 30 cartas recibidas por los clubes pidiendo una solución a este conflicto con las consecuencias económicas que supone para el fútbol profesional.

16/10/2020 a las 17:46

CEST


Y el CSD ha resuelto que podrá recuperarse la franja del viernes para los partidos de Primera y Segunda. En el caso de los lunes se podrá reservar hasta el 20 lunes a lo largo de la temporada.

Además la resolución establece que se crea una franja los sábados y domingos hasta las 14:00. Un horario protegido reservado para el fútbol femenino y el fútbol base. De esta manera el CSD solventa mínimamente el conflicto siempre a expensas de la resolución judicial todavía pendiente. Resolución que además podría perder su validez al haber resuelto ya el órgano deportivo competente.

En cuanto a los lunes, este margen de 20 lunes es el que habitualmente estaba manejándose la liga si tenemos en cuenta las limitaciones que tiene esta franja. No se puede jugar el lunes en los cuatro parones por selecciones. A eso hay que sumar las dos ultimas jornadas que son unificadas y que invalidan esta opción. Y luego están las jornadas entre semana o las de Copa del Rey que también imposibilitan muchas veces el poder fijar esta franja para ofrecer los partidos de la máxima competición continental.

En principio el horario que se vería afectado es el previsto a las 13:00 horas del sábado que debería que retrasarse a las 14:00 para así dejar esa franja que establece el CSD. En el caso del domingo sería el partido previsto para las 12:00 horas el que debería modificarse, si pudiendo mantenerse el previsto para las 14:00 horas

Resolución íntegra del CSD

En el diario Sport hemos tenido acceso a la resolución del CSD. En la misma el propio Consejo empieza reconociendo la “función de coordinación que corresponde a la RFEF en determinados supuestos, como las modificaciones de fechas y horarios, precisamente para garantizar el desarrollo normal de la competició”
Pero el propio CSD entiende que “el ejercicio correcto de dicha función de coordinación no debe dar lugar a bloqueos que pongan en peligro el desarrollo pacífico de la competición profesional de fútbol; competición ésta de una repercusión e impacto social, económico y mediático innegable, más si cabe en un período temporal en el que se sufre las consecuencias de la pandemia del COVID 19 “

Inmediatamente después pasa a recordar la capacidad que tiene para poder resolver los conflictos que surjan en la interpretación y aplicación del Convenio entre la RFEF y la Liga, como es el caso. Algo que también está recogido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1835/1991 dispone que “Los conflictos de competencias incluidos los derivados de la interpretación de los convenios, que pueden producirse entre las Federaciones deportivas españolas y las Ligas profesionales se resolverán mediante resolución del Consejo Superior de Deportes & rdquor;

Incluso no resulta necesario que una materia esté recogida en un convenio entre la RFEF y la LNFP para que el CSD esté en condiciones de resolver el conflicto que pueda surgir entre ambas entidades, siendo necesario únicamente que aquel verso sobre las competencias de las mismas.

Teniendo en cuenta estos antecedentes y fundamentos, el CSD resuelve lo siguiente:

“Constatada la persistencia de discrepancias entre la LNFP y la RFEF sobre la competencia para determinar la admisibilidad de los lunes y los viernes para celebrar los partidos de fútbol de competición profesional, ya la vista de las anteriores consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el apartado XX del Título V del convenio de coordinación vigente entre la RFEF y la LNFP de 3 de julio de 2019, y en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas por la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, RESUELVO:

1. Autorizar la celebración de partidos los viernes, correspondiente a la respectiva jornada del calendario oficial de partidos en Primera y Segunda División A de la LNFP.

2. Autorizar la celebración de partidos los lunes, con las siguientes condiciones:

Se podrá programar hasta un máximo de 20 jornadas por temporada, descontados los festivos, con, en principio, un solo partido por jornada.

– El uso de este día de la semana como hábil para la competición se orientará principalmente a la reprogramación o recuperación de jornadas completas o partidos eventualmente aplazados o suspendidos por motivos sanitarios relacionados con la pandemia de COVID 19 u otras eventualidades.

– Además, el organizador, a la hora de programar partidos este día de la semana, siempre equilibrará el principio de equivalencia entre clubes y el calendario de partidos oficiales internacionales de los equipos de la liga de primera división.

3. Fijar una franja horaria, delimitada y reservada, hasta las 14:00 horas de los sábados y domingos, para la celebración y eventual retransmisión de partidos correspondientes a la Primera División de fútbol femenino y al resto de categorías de fútbol federado no profesional y de deporte base”

El escrito deja escrito que ante esta resolución es definitiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso

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