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Competición abre expediente extraordinario a las declaraciones de Pellegrini y Joel contra los árbitros


Ya anunciamos ayer en SPORT que los tres miembros del Comité de Competición del fútbol profesional de la RFEF no tenían una decisión fácil cuando reciban la denuncia desde el estado de integridad de la RFEF respecto a las declaraciones de Pellegrini y Joel acerca del árbitro De Burgos Bengoechea y el árbitro de VAR, González González que dirigieron el partido que el Betis enfrentó al Real Madrid.

30/09/2020 a las 14:07

CEST


De hecho, ya han dado el primer paso y en su reunión de este martes decidieron adoptar una de las dos salidas que tenían al tratarse de una denuncia. Y pasa por la apertura de un expediente extraordinario conforme adelanta IUSPORT y ha podido confirmar el diario SPORT. Esto supone que habrá que esperar cerca de un mes hasta que tengamos la sanción. Ahora el juez instructor deberá abrir diligencias, dar traslado al Betis para que presente alegaciones y una vez las reciben el juez deberá realizar una propuesta de sanción a la que tendrán otros catorce días para presentar alegaciones tanto el técnico chileno como el portero. Una vez reciban dichas alegaciones será cuando el instructor deberá elevar la propuesta de sanción al Comité de Competición que será quien decida.

Y luego está la decisión que adopte porque puede provocar un precedente peligroso de cara al futuro. La base para sancionar sería el nuevo artículo 100 bis que dice lo siguiente sobre las manifestaciones contra el estamento arbitral: “La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionado cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados:

– Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS / FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, de cuatro a doce partidos de suspensión y multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros.

– Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros & rdquor ;.

Luego aplicar esta sanción al técnico chileno implica entrar a analizar todas las declaraciones post partido de la temporada y castigar en estos mismos términos con ese mínimo de cuatro y hasta doce encuentros de sanción. Más cuando el anterior artículo 89 del Código Disciplinario relativo a los “Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos & rdquor ;, ya recogía esta sanción mínima de cuatro partidos pero solía castigarse estas manifestaciones con una multa económica.

Textualmente dice lo siguiente: “Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses. & rdquor ;. Luego un castigo de cuatro partidos llevaría a un recurso del club betico ante Apelación o el TAD.

Para evitar este precedente, más cuando parece que las declaraciones no llegan a ser humillante, ofensivo, malsonante o insultante; lo más lógico pasa porque el Comité de Competición se puede acoger al artículo 122 que habla de conductas contrarias al buen orden deportivo y que habla de una suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve.

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