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Cines Gimnasios Casinos y Teatros Cuando volveran a operar Ejecutivo aprobo decreto supremo en El Peruano autorizando el reinicio de actividades en estado de emergencia por coronavirus COVID19

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El diario oficial El Peruano publicó esta mañana un decreto supremo autorizado por el Poder Ejecutivo en el marco de la crisis por el coronavirus. De acuerdo a lo que se veía venir, la fase 4 de la reactivación económica en el Perú ya fue aprobada y pasará a ejecutarse.

De esta forma, cines, gimnasios, teatros y casinos volverán a operar de forma progresiva y, también, según los protocolos de bioseguridad que cada empresa emita a favor de sus clientes.

Reactivación Económica: aforo para actividades

– Centros comerciales: 60%

– Restaurantes y servicios afines: excepto bares, pubs, discotecas, karaokes y afines: 60% (zona interior) y 70% (zona exterior).

– Cines: 40%

– Gimnasios: 40%

– Teatros: 40%

– Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

– Enseñanza cultural: 40%

– Casinos y tragamonedas: 40%

(Fuente: El Peruano)

Reactivación Económica: protocolos de bioseguridad

El decreto supremo contempla un listado de medidas de bioseguridad que deberán ser contempladas para el reinicio de actividades.

– Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresaron a los locales.

– Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.

– Mantener el distanciamiento físico o corporal.

– En cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.

Cines, teatros, gimnasios y casinos: ¿desde cuándo comenzarán a operar?

“Las actividades económicas autorizadas en el presente Decreto Supremo podrá iniciar una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud; y, 2) Adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N ° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”, comenta la normativa.

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