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Los jugadores que fichen del Reino Unido serán extracomunitarios

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La Real Federación Española de Fútbol ha comunicado en una circular el acuerdo acuerdo interpretativo alcanzado con AFE y LaLiga en relación con la situación de los futbolistas con nacionalidad del Reino Unido como consecuencia de la salida de dicho Estado de la Unión Europea a partir de mañana 1 de enero de 2021 y habida cuenta de la ausencia de un acuerdo específico adoptado en el marco del “Brexit & rdquor; para la regulación de la situación de los deportistas profesionales a tal efecto.

31/12/2020 a las 12:03

CET


En este sentido, el acuerdo alcanzado entre las tres partes, RFEF- AFE y LaLiga versa sobre los siguientes extremos:

  1. Los futbolistas con nacionalidad del Reino Unido que estén inscritos a partir del 1 de enero de 2021 se someterán a efectos de inscripción, cupos máximos permitidos y posibilidad de alineación, como “extracomunitarios & rdquor ;.
  2. Con carácter transitorio, se mantendrá la condición de “comunitarios & rdquor; con la que comenzaron la Temporada 2020-2021 a aquellos futbolistas con nacionalidad del Reino Unido que, a fecha 31 de diciembre de 2020, tengan suscrito contrato y expedida licencia en vigor con un club adscrito a categorías profesionales, a efectos del cupo máximo de inscripciones permitidas y de posibilidad de alineación en encuentros de estas categorías, hasta la finalización de la Temporada 2020-2021. Esta transitoriedad será, igualmente, aplicable a los futbolistas inscritos en equipos dependientes o en equipos de clubes filiales de los anteriores.
  3. Se acuerda, por último, elevar el pacto alcanzado entre las tres instituciones al Consejo Superior de Deportes a los efectos de que este organismo muestre su conformidad con el ajuste a la legislación nacional vigente y aplicable al efecto y, a fin de que, en su caso, pueda extender sus efectos hasta la fecha actual de expiración de los contratos de los jugadores afectados, pero sin posibilidad de extensión por ampliaciones o prórrogas de estándares.

Aplicable en la liga femenina

Asimismo, la RFEF ha informado que esta interpretación sería, asimismo, aplicable, en su caso, a la limitación aprobada para la próxima temporada referente al número máximo de jugadoras extranjeras no comunitarias que los equipos adscritos a categorías de fútbol femenino profesionalizado pueden tener inscritas y al número máximo de jugadoras de la misma condición que estos equipos pueden alinear de forma simultánea.

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