¿Cuándo prescriben las deudas de la comunidad de tu vecino moroso?
En muchas comunidades de vecinos, existen inquilinos que no quieren pagar de forma regular la cuota de la comunidad, lo cual se traduce en impagos y deudas que, eso sí, prescriben con el paso del tiempo.
La prescripción de deudas varía según la jurisdicción y la naturaleza de la deuda en cuestión. En términos generales, la prescripción de las deudas relacionadas con el impago de la comunidad de propietarios también está sujeta a normativas legales específicas. En muchos lugares, el plazo de prescripción para este tipo de deudas es de varios años.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), a través de su artículo 9, explica que todos los vecinos deben “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada (…), a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización“. Este es el artículo que nos obliga a todos los que vivimos en comunidad, a pagar de forma periódica la cuota que se haya fijado.
Acerca de la prescripción de deudas relacionadas con el impago de la comunidad de propietarios, la deuda no podrá tener un plazo superior a 5 años, siendo este el tiempo que tienen las mismas para prescribir según aparece redactado en el Código Civil en su artículo 1966.
Si transcurren los 5 años sin que el vecino haya pagado su deuda, esta prescribe y la comunidad no podrá reclamarla. Eso sí, esto se aplica únicamente a aquellas deudas contraídas después de 2015; antes el plazo era de 15 años.
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